Marco legal
Los artículos contenidos en el código nacional de transito, los cuales manifiestan los antecedentes jurídicos ante cualquier eventual accidente.
Articulo 146 aspecto técnico. Las autoridades de transito podrán emitir conceptos técnicos sobre la responsabilidad en el choque y la cuantía de los daños.
Mediante la audiencia publica dentro de los (10) días hábiles seguidos de la presentación del informe, si se requiere la practica de pruebas estas se deben realizar en un tiempo no superior a (10) días hábiles notificado en estrados.
En procesos que tienen que ver con indemnizaciones de perjuicios causados por accidentes de transito, una vez dictada la sentencia de primera instancia, sin importar que esta sea apelada o no, el juez decretara el embargo y secuestro del vehículo con el cual se causo el daño, siempre y cuando el solicitante preste caución que garantice el pago de los perjuicios que con la medida puedan causarse. Tal medida se regirá por las normas del libro IV del código de procedimiento civil.
Las medidas cautelares y las condenas económicas en esta clase de procesos, no podrán exceder el monto indexado de los perjuicios realmente demostrados en el mismo.
Articulo 151 suspensión de la licencia. Quien cause lisiones u homicidios en accidentes de transito y se demuestre que actuó bajo los efectos de alcohol, drogas o sustancias estupefacientes , alucinógenas o hipnóticas o que injustificadamente abandone el lugar de los hechos , además de las sanciones que indica el código penal, también se le suspenderá la licencia e inmovilización del vehículo.
SANCIONES
Deacuerdo al grado de etanol encontrado en la sangre, en el siguiente cuadro se encuentra definido el tipo de sancion que se aplicara.
GRADO DE EMBRIAGUEZ |
SUSPENSION LICENCIA DE CONDUCCION
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INTENSIDAD CURSO DE SENSIBILIZACION
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Entre 20 y 39 mg de etanol /100 |
6 A 12 meses |
NO APLICA |
PRIMERO |
Entre uno y tres años |
NO APLICA |
SEGUNDO |
Entre tres y cinco años |
40 HORAS |
TERCERO |
Entre cinco y diez años |
80 HORAS |